En los casos de lesiones personales o muerte por negligencia en los que el conductor responsable estaba supuestamente intoxicado, el demandante lesionado puede considerar la posibilidad de solicitar una indemnización por daños punitivos (o ejemplares) contra ese conductor. Aunque la aseguradora del demandado no tiene obligación de pagar tales daños, a veces la presencia de tal reclamación puede crear una ventaja táctica significativa a favor de la posición del demandante, ya que los bienes personales de ese conductor están ahora en juego.
El derecho legal subyacente de un demandante a reclamar daños punitivos se establece en el Civ. Code, § 3294, que otorga al demandante el derecho a solicitar tales daños cuando: "el demandado ha sido culpable de opresión, fraude o malicia". Este lenguaje legal, y el derecho consuetudinario preexistente, abrieron la puerta a la recuperación de daños punitivos en situaciones distintas de aquellas en las que las lesiones se derivan de una mala conducta intencionada del demandado: es decir, situaciones en las que la conducta ilícita del demandado no es ni intencionada ni negligente, sino algo intermedio.
"Se produce un ilícito civil que tiene algunas de las características tanto de la negligencia como del dolo cuando una persona sin intención de causar daño realiza intencionadamente un acto tan irrazonable y peligroso que sabe, o debería saber, que es altamente probable que se produzca un daño". Donnelly contra Southern Pac. Co. (1941) 18 Cal.2d 863, 869. Existe una causa de acción por "desprecio consciente de los derechos o la seguridad de los demás", y apoya un recurso por daños punitivos. Véase, Peterson v. Superior Court (1982) 31 Cal.3d 147, 158-159, señalando: "Los agravios no intencionales también pueden constituir la base de los daños punitivos.... Tal es la situación en este caso, en el que un acto realizado sin intención de dañar ha dado lugar, sin embargo, a lesiones y a la posible exposición a daños punitivos porque se hizo con desprecio consciente de los derechos o la seguridad de los demás."
La prueba para la adecuación de una alegación de dolo en un caso de accidente de tráfico que implique la conducción en estado de embriaguez, para apoyar una reclamación de daños punitivos basada en afirmaciones de indiferencia consciente, se establece en el caso seminal de Taylor v. Superior Court (1979) 24 Cal.3d 890, 892: "...el acto de conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez puede constituir un acto de "dolo" en virtud del artículo 3294 [del Código Civil] si se realiza en circunstancias que revelan una indiferencia consciente de las probables consecuencias peligrosas."
Dawes v. Superior Court (1980) 111 Cal.App.3d 82, 88 también ilustra la norma aplicable. Como en este caso, la cuestión en Dawes era la suficiencia de la alegación de la demanda por daños punitivos contra un conductor intoxicado después de una colisión de vehículos. El demandante de Dawes alegó que: "...a sabiendas de que probablemente se producirían lesiones graves a las personas que se encontraban en la zona, Mardian se saltó una señal de stop, y zigzagueaba entrando y saliendo del tráfico a una velocidad superior a 65 millas por hora en una zona de 35 millas por hora....". El tribunal sostuvo que estas alegaciones eran suficientes, según Taylor, para presentar una demanda por daños punitivos. La opinión sostuvo específicamente que el demandante: "...alegó hechos específicos de los que puede inferirse razonablemente la despreocupación consciente del probable perjuicio a terceros".(Id., en 90.)
En concordancia, ver Peterson v. Superior Court (1982) 31 Cal.3d 147, 162, encontrando suficientes las alegaciones de daños punitivos en la demanda contra un conductor intoxicado, donde las alegaciones declaradas eran que el demandado conducía a una velocidad muy superior a 75 mph, y luego perdió el control del vehículo e hirió al demandante, que era su pasajero.
Cuando el demandado considere que la demanda del demandante solicita indebidamente una reparación por daños punitivos, podrá presentar una moción para suprimir tales alegaciones. "Para sobrevivir a una moción de desestimación de una alegación de daños punitivos, el demandante debe alegar los hechos finales que demuestren el derecho a tal reparación". Clauson v. Superior Court (1998) 67 Cal.App.4th 1253, 1255.
Los abogados de los demandados no tomarán a la ligera las alegaciones de daños punitivos contra sus clientes. Cuando se solicite en una demanda, el abogado del demandante debe tener cuidado de alegar cuidadosamente los hechos subyacentes que apoyan una reclamación de daños punitivos, a fin de demostrar el derecho a dicha reparación. El seguimiento de las directrices establecidas en los casos citados anteriormente proporcionará una hoja de ruta para la correcta alegación en estas circunstancias.