La mayoría de los abogados y sus clientes saben que, con arreglo a la legislación de California, una persona puede ser indemnizada por el importe total de los daños y perjuicios (gastos médicos, lucro cesante, indemnización por dolor y sufrimiento, etc.) que haya sufrido como consecuencia de la negligencia de otro.
Daños punitivos por imprudencia temeraria
En situaciones agravadas, cuando un juez o un jurado determina que los daños se han producido como consecuencia de lo que se considera una falta intencionada de otro, el juez o el jurado puede conceder una suma adicional por daños al demandante, una cantidad destinada a castigar al demandado denominada daños punitivos. Así pues, en caso de mala conducta intencionada del demandado, la indemnización por daños y perjuicios concedida al demandante suele ser mucho mayor que cuando la mala conducta subyacente del demandado es meramente negligente.
Menos conocido es que, con arreglo a la legislación de California, existe una categoría híbrida de mala conducta que (al igual que la conducta dolosa) puede dar lugar a la obligación del demandado de pagar daños punitivos. Esta categoría de conducta, a menudo denominada "conducta temeraria" o "conducta despreciable", se define en el artículo 3294 del Código Civil de California. El estatuto define el grado de mala conducta no intencionada que legalmente puede dar lugar a la obligación de pagar daños punitivos como: "conducta despreciable que es llevada a cabo por el demandado con un desprecio deliberado y consciente de los derechos o la seguridad de los demás"; o: "conducta despreciable que somete a una persona a penurias crueles e injustas con desprecio consciente de los derechos de esa persona".
Los demandantes deben considerar cuidadosamente si la conducta del demandado podría ser considerada por un juez o un jurado que ha cruzado esta línea de la mera negligencia a la "mala conducta imprudente". De ser así, la indemnización por daños y perjuicios potencial del demandante aumenta considerablemente, por lo que debe solicitar una indemnización mayor.
Ralph L. Jacobson de GJEL Accident Attorneys representa a demandantes en casos de lesiones personales.