En una acera situada en un centro comercial, un transeúnte fue atropellado por un vehículo que se había descontrolado al intentar aparcar en la zona de estacionamiento del centro comercial. El conductor pisó por error el acelerador en lugar del pedal del freno, y no había ninguna protección, salvo un mísero bordillo que podría haber evitado que el vehículo saltara a la acera y colisionara con el peatón que caminaba entre las tiendas.
Esto se conoce como "error de pedaleo" o "mala aplicación del pedal". En Estados Unidos se producen cada año más de 20.000 incidentes de este tipo, que provocan colisiones con escaparates o daños a los peatones. Este fenómeno es bien conocido por los propietarios y gestores de locales comerciales, los vendedores de cadenas de tiendas y las entidades gubernamentales. Para salvaguardar a los peatones frente a las tiendas o en los lugares de restauración al aire libre, se han promulgado algunas leyes que obligan a los propietarios de locales comerciales a instalar barreras de protección, como bolardos o topes para las ruedas.
Cuando se dan estas circunstancias en California, ¿tiene el propietario de un local comercial una obligación legal para con la víctima, poniendo en entredicho la posible imprudencia del propietario al no haber colocado dispositivos de protección entre el aparcamiento y la acera?
Aunque este escenario hipotético contiene cuestiones de hecho y de derecho que están sujetas a la incertidumbre del litigio, hay al menos dos escenarios de hecho en los que, basándose en la jurisprudencia actual, la determinación judicial de una obligación legal es más probable de lo que sería de otro modo.
Se trata de circunstancias en las que: (1) los coches del aparcamiento apuntan directamente a la víctima peatonal, y (2) el propietario ofreció algún tipo de ventaja o incentivo a la víctima peatonal para que estuviera en el lugar donde se produjo el accidente.
Normalmente, la cuestión se plantea a través de una moción de juicio sumario presentada por el propietario del centro comercial, alegando la falta de obligación legal como fundamento para negar la reclamación por negligencia de la víctima demandante.
Principios aplicables en materia de derechos
Bajo la ley de California, los individuos están obligados a ejercer un cuidado razonable para la seguridad de los demás. El deber de diligencia de los propietarios es indelegable. Los tribunales sólo deben hacer excepciones al deber general de cuidado ordinario cuando el daño previsible y las consideraciones políticas justifiquen una norma categórica de no deber. En una petición para establecer que no existe deber de diligencia, el demandado debe negar afirmativamente la existencia del deber.
A la hora de determinar los factores de la obligación, las consideraciones más importantes son la previsibilidad del daño para el demandante, el grado de certeza de que el demandante haya sufrido un perjuicio, la proximidad de la conexión entre la conducta del demandado y el perjuicio sufrido, la culpa moral atribuida a la conducta del demandado, la política de prevención de daños futuros, el alcance de la carga para el demandado y las consecuencias para la comunidad de imponer una obligación de diligencia con la consiguiente responsabilidad por incumplimiento, y la disponibilidad, coste y prevalencia del seguro para el riesgo en cuestión.
La principal controversia en este análisis suele ser la previsibilidad del daño. La previsibilidad no debe basarse únicamente en la probabilidad, sino que debe considerar qué es lo suficientemente probable en el marco de la vida moderna como para que una persona razonable lo tenga en cuenta a la hora de orientar su conducta práctica.
El grado de previsibilidad exigido puede ser menor en los casos en que existan razones políticas de peso para prevenir el daño o cuando éste pueda evitarse por medios sencillos. En este caso, el demandante alega que la prevención del daño es crucial para reducir los incidentes de "vehículos fuera de control" que perjudican a los clientes y que puede lograrse instalando dispositivos de protección poco costosos, como bolardos y topes para las ruedas.
El análisis de la previsibilidad varía en función del deber potencial que se deba a quién. Cuando existe una relación especial entre el demandado y el demandante, los tribunales han considerado que existe un deber afirmativo de proteger al demandante de la conducta de terceros. En este caso, existe una relación especial entre el propietario del negocio y los clientes.
Robison contra Six Flags Theme Parks Inc. y Jefferson contra Qwik Korner Market, Inc.
En los casos relacionados con "vehículos fuera de control" o "errores de pedaleo", el análisis jurídico suele centrarse en tres resoluciones. La más reciente es Robison v. Six Flags Theme Parks Inc. (1998) 64 Cal. App.4th 1294, donde un coche en el aparcamiento de Magic Mountain no se detuvo y golpeó a los demandantes sentados en una mesa de picnic. El tribunal consideró que el incidente era previsible porque el carril de estacionamiento apuntaba directamente a la mesa de picnic, sin barreras ni elementos de seguridad que separaran a ambos.
La ausencia de incidentes similares previos no era una base para el juicio sumario, y el tribunal sostuvo que el propietario tiene la obligación de proteger contra la primera aparición de un riesgo de peligro irrazonable.
Barker contra Wah Low (1971) 19 Cal. App.3d 710 es otro caso pertinente en el que un cliente de una ventanilla de servicio exterior fue atropellado por un coche que avanzaba por encima de unos "topes" de madera. El tribunal concluyó que el riesgo era previsible y que no habría supuesto una carga excesiva para los propietarios u operadores instalar barreras más importantes.
Barker contra Wah Low
Casos recientes sin precedentes, como Call v. Walmart Stores, Inc. (2021) 2021 WL 512218 y Beaudreau v. Burham USA Equities, Inc. (2022) 2022 WL 3593351, sugieren que puede no haber obligación legal en estas situaciones sin hechos específicos como que el vehículo apunte directamente al demandante o una incitación a estar en el lugar del incidente.
Conclusión
En conclusión, las variantes fácticas pueden alterar la probabilidad de prevalecer contra una moción de juicio sumario por parte del propietario de un local comercial en una situación de "vehículo fuera de control".
Es esencial tener en cuenta los incidentes anteriores, la ubicación de los vehículos y las barreras de protección, así como cualquier aliciente para que los peatones o los clientes se reúnan y permanezcan en el lugar donde se ha producido el incidente.
Puede leer la versión original del artículo publicada en el Foro del CAOC.