A medida que la tecnología se integra cada vez más en nuestra vida cotidiana, las leyes vigentes pueden resultar confusas en lo que respecta al trato que debe darse a las tecnologías emergentes. Un ejemplo: Cecilia Abadie, "Glass Explorer", recibió recientemente una multa de un agente de policía de California por conducir con sus Google Glass. Pero ella insiste en que las llevaba apagadas mientras conducía.
De acuerdo con la Sección 27602 del Código de Vehículos de California:
(a) Una persona no conducirá un vehículo de motor si un receptor de televisión, un monitor de vídeo o una pantalla de televisión o vídeo, o cualquier otro medio similar de mostrar visualmente una emisión de televisión o señal de vídeo que produzca aplicaciones de entretenimiento o comerciales, está en funcionamiento y se encuentra en el vehículo de motor en un punto por delante del respaldo del asiento del conductor, o está en funcionamiento y el monitor, la pantalla o la visualización son visibles para el conductor mientras conduce el vehículo de motor.
Aunque la ley prevé excepciones para determinados equipos instalados, como las unidades integradas en el salpicadero y los sistemas de navegación montados, parece que las Google Glass no entran en ninguna de las excepciones existentes. Ahora, gracias a lo que debería haber sido una simple multa por exceso de velocidad, la citación adicional por conducir llevando Google Glass ha puesto a Abadie en la poco envidiable posición de impugnar su multa en nombre de los "early adopters" de todo el mundo.
Debido a su carácter único, la multa ya ha atraído la atención nacional. Y, con independencia de si el argumento de que las Google Glass estaban apagadas en el momento de la citación es suficiente para que se desestime la multa, queda por ver la cuestión más amplia de si las funciones de navegación de las Google Glass se considerarán legales para su uso mientras se conduce.
Como explica el abogado Ralph Jacobson, "lo que se hace con cualquier delito o infracción es examinar cada uno de los elementos de la ley y decidir si la conducta de la persona los cumple más allá de toda duda razonable. En este caso, serían: 1-conducción; 2-pantalla de vídeo; 3-producir aplicaciones comerciales o de entretenimiento; 4-funcionamiento; y 5-ubicada hacia delante y visible para el conductor". En este caso concreto, Abadie afirma que el dispositivo estaba apagado en el momento de la citación, por lo que la multa no parece tener mucho fundamento.
Sin embargo, si en el momento de la citación, las Google Glass estaban encendidas y Abadie estaba utilizando las funciones de navegación, es muy posible que la multa estuviera justificada. Al fin y al cabo, como Google Glass no es un dispositivo montado, no se aplicaría ninguna de las exenciones del artículo 27602 del Código Civil.
Gracias en gran parte a las ideas erróneas que rodean el funcionamiento de la nueva tecnología, es fácil descartar las Google Glass como posible causa de distracciones al volante sin entender realmente cómo funciona el dispositivo. Como explica un usuario: "Mucha gente no entiende cómo funcionan las gafas. Más concretamente, cómo no te centras en el prisma, sino que enfocas hacia delante... En mi experiencia, es más seguro que usar cualquier unidad GPS moderna hasta la fecha por este motivo".
Obviamente, un usuario devoto no siempre es el mejor representante para determinar si un producto específico es seguro, pero el argumento de que un monitor integrado de 17 pulgadas es completamente seguro mientras que Google Glass no lo es, no pasa exactamente la prueba del ojo.
Será interesante ver si la multa de Abadie se mantiene en el candelero o simplemente desaparece hasta que las Google Glass se conviertan en algo lo suficientemente generalizado como para justificar su propio conjunto de directrices. Hasta entonces, la respuesta breve y totalmente insatisfactoria a la pregunta de si conducir con Google Glass es una infracción sancionable parece ser: tal vez sí, tal vez no.