Entre las cuestiones no resueltas desde la introducción de la cobertura de motorista con seguro insuficiente en California mediante la aprobación en 1984 del Ins C 11580.1(p) está el cómputo de la indemnización por el árbitro en un caso en el que el demandante está cubierto por la compensación de los trabajadores en el momento de la lesión.
Supongamos lo siguiente:
Situación hipotética
El demandante, mientras trabajaba, sufre lesiones en una colisión automovilística como resultado de la negligencia del demandado. La compañía de compensación de trabajadores del demandante (WCC) paga $30,000 por facturas médicas, beneficios por incapacidad temporal y beneficios por incapacidad permanente a nombre del demandante. La aseguradora del demandado ofrece los límites de su póliza de $25,000 en liquidación de la reclamación del demandante y la reclamación de embargo preventivo del WCC. Se llega a un acuerdo para que el CMI acepte 10.000 dólares de esa suma como liquidación total de su reclamación de embargo y el demandante reciba los 15.000 dólares restantes. El vehículo que conducía el demandante en el momento de la colisión tenía una cobertura de 100.000 dólares para motoristas con seguro insuficiente. El caso del demandante se somete a arbitraje contra la compañía de seguros de motorista con seguro insuficiente (UIMC) y el árbitro concede 100.000 dólares. ¿Qué cantidad debe pagar UIMC al demandante?
El demandante debería argumentar que el único crédito al que tiene derecho UIMC es el crédito por el acuerdo con terceros del demandado, 25.000 $, y por lo tanto la cantidad pagadera al demandante por UIMC I 75.000 $. El crédito de $25,000 está claramente indicado de acuerdo con Ins C 11580.2(p)(5) que establece:
El asegurador que pague una reclamación en virtud de esta subdivisión tendrá derecho, en la medida de dicho pago, al reembolso o crédito en la cantidad recibida por el asegurado del propietario del vehículo de motor infrasegurado o del asegurador de dicho propietario operador.
¿Tiene derecho UIMC a un crédito adicional basado en las prestaciones de compensación de los trabajadores pagadas en nombre del demandante? El Código de Seguros 11580.2(h) establece en parte:
Cualquier pérdida pagadera en virtud de los términos del endoso o cobertura de motorista sin seguro a o para cualquier persona puede reducirse:...
(1) Por la cantidad pagada... en virtud de cualquier ley de compensación de trabajadores. Esta sección se aplica claramente a los reclamantes de motoristas no asegurados. Sin embargo, ¿es aplicable en la situación de motorista con seguro insuficiente? Abogado Ron Barkin de Berkeley ha planteado un argumento que haría que el estatuto inaplicable aquí. La parte introductoria de ins C 11580.2 (p) dice: "Si las disposiciones de esta subdivisión prevalecerá". Por lo tanto, la cuestión es si la subdivisión (p) (5) es la única declaración de la ley aplicable en cuanto a crédito a aplicar en la situación de motorista con seguro insuficiente, habría incluido que el crédito en 11580.2 (p) (5), o expresamente declaró que 11580 (h) era aplicable.
UIMC alega que ambas subdivisiones no entran en conflicto. La subdivisión (p)(5) tiene por objeto abordar una cuestión de crédito exclusiva de las situaciones de motorista con seguro insuficiente, y su declaración de crédito no debe considerarse en modo alguno una declaración exclusiva de los créditos aplicables. Por ejemplo, en la mayoría de las pólizas se conceden habitualmente créditos por las cantidades pagadas al demandante en virtud de la cobertura de pagos médicos de la póliza. Además, UIMC argumentaría que no existe ninguna razón legítima de orden público para aplicar un crédito de compensación de trabajadores a un demandante motorista no asegurado, mientras que se abstiene de aplicar dicho crédito a un demandante motorista infrasegurado. Por lo tanto, no aplicar un crédito en este caso daría lugar a una recuperación "inesperada" para el demandante.
El demandante podría responder a este argumento refiriéndose al producto de seguro que adquirió: 100.000 dólares en cobertura de motorista con seguro insuficiente. De la aplicación de la norma 11580.2(p)(5) ya se desprende que UIMC nunca podrá ser responsable del pago de 100.000 dólares; lo máximo que podrá llegar a deber son 100.000 dólares menos el importe de los límites de la póliza del demandado. Si se concede un crédito adicional por las prestaciones de compensación a los trabajadores pagadas, UIMC habrá proporcionado entonces prestaciones, en este ejemplo, muy inferiores al importe del estatuto, ¿no tiene derecho el demandante, como consumidor, a prestaciones que se aproximen al menos a los límites de la póliza del producto que adquirió?
Suponiendo que el árbitro rechace el argumento del demandante y decida conceder a UIMC un crédito por las prestaciones de compensación de los trabajadores, ¿cuál es el crédito aplicable? ¿Debería ser el crédito de $55,000, la suma de los $25,000 del acuerdo con terceros y los $30,000 brutos pagados por la CMI; o debería ser el crédito de $45,000, la suma del acuerdo con terceros y los $20,000 netos pagados (después del reembolso a terceros) por la CMI? En al menos un caso conocido por el autor, un transportista de motorista con seguro insuficiente ha argumentado a favor de un crédito basado en el gasto bruto de la CMI. Código de Seguros 11580.2 (h) (1), citado anteriormente, establece que el crédito es un caso de motorista sin seguro debe ser la cantidad "pagada en virtud de cualquier ley de compensación de trabajadores." Ciertamente, parece razonable, si este estatuto se aplica en el contexto de motorista sin seguro, para considerar el reembolso de la compañía de compensación de la liquidación de terceros en el cómputo del crédito. De hecho, puede haber casos en que la cantidad, y sin duda parece injusto para dicho reembolso a ser ignorados en el cómputo del crédito.
La resolución de las cuestiones anteriores debe esperar a la determinación aplicable del tribunal de apelación. Tales cuestiones son el resultado inevitable de la imposición de un régimen regulador de las reclamaciones de motoristas con seguro insuficiente a una ley redactada para regular las reclamaciones de motoristas sin seguro, un sistema de prestaciones diferente y distinto.